Organización San Lorenzo
Productos
Automotores
Seguro Individual, flotas y grupos de afinidad. Todas las alternativas de coberturas con Compañías Lideres y de gran solvencia patrimonial. Servicios adicionales de Emergencia mecánica y remolque.


Integral Comercio e Industria
Seguro que ofrece una amplia variedad de coberturas integradas en una póliza, minimizando los costos, para que tenga la combinación justa que se adapte al tamaño de la empresa, sector y tipo de actividad; ya sea minorista, mayorista o de servicios.

Asegurables: Propietarios o Inquilinos de locales comerciales o industrias.

 

Integral de Consorcio
Coberturas de contratación obligatoria para todos los consorcios de edificios que se encuentren bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Principalmente esta póliza protege contra incendio de las partes comunes y responsabilidad.
Se pueden contratar además coberturas adicionales dependiendo de cada caso.

Combinado Familiar
Esta cobertura está diseñada para proteger la vivienda y los bienes dentro de ella. Se trata de un producto que integra y combina diversos riesgos en una sola póliza.

Asegurables: Propietario o Inquilinos que habiten en Viviendas de forma temporal o permanente.

Caución - Garantía
El seguro de caución, o seguro de garantía, es aquel contrato mediante el cual la Compañía se obliga a indemnizar al asegurado, por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales, o contractuales, que mantenga con este.-
Todo pago hecho por la Compañía deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.-

Productos:
- Garantías contractuales para Obras, Servicios, Suministros Públicos y Privados: -mantenimiento de oferta – ejecución de contrato - anticipo financiero o por acopio de materiales - sustitución de fondos de reparos - tenencia de materiales.-

- Garantías Aduaneras: importación o exportación temporaria - tránsito terrestre - diferencia de derechos, tasas y demás tributos - falta de documentación - registro de importadores y exportadores - garantías de actuación.-

- Ejercicio de actividad y/o profesión.-

- Garantía por alquileres de Inmuebles destinados a vivienda o actividad comercial.-

- Garantías Judiciales.-

- Garantía Ambiental: seguro ambiental obligatorio.-

Responsabilidad Civil
A través de esta cobertura el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.-

Responsabilidad Civil General:
- Comprensiva.-
- Profesional.-
- Por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.-

Incendio
Cobertura Básica: Daños materiales causados a los bienes objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego (entendiéndose por este, toda combustión que origine incendio o principio de incendio).

Transporte
El seguro de transporte cubre el interés asegurable por cuenta de quién corresponda, en las mercaderías u otros bienes mencionados en la póliza y por los riesgos indicados en la misma durante su transporte terrestre, aéreo o marítimo.-


Embarcaciones de Placer
La embarcación asegurada está cubierta, sea durante el período de equipamiento y/o aparejamiento, desarme; y en reparaciones normales en navegación, en puerto, dársena, astilleros, dique de carena, flotando y/o en seco; incluidas las operaciones de sacada a tierra y botadura; durante las operaciones normales.

Navegación: ríos, lagos y lagunas de la Republica Argentina.

Seguro Técnico
Este seguro ampara los daños que sufran las maquinarias y los equipos a partir del momento en que se encuentren afectados a su función específica.

- Equipos Electrónicos
- Equipos de Contratista
- Maquinaria Agrícola
- Todo Riesgo Construcción (Todo riesgo para Contratistas)
- Todo Riesgo Montaje
- Rotura de Maquinarias

Todo Riesgo Operativo
Cubre toda perdida o daño material que ocurra a consecuencia de un evento accidental, súbito e imprevisto (*) en los bienes muebles e inmuebles de propiedad del asegurado por los que éste fuera responsable.
(*) Se entiende por esto todo episodio que se presenta en forma totalmente inesperada, por lo que el daño o perdida material no pueden ser consecuencia de una acción gradual o paulatina, como por ej. desgaste, derrumbe, corrosión, etc.

El concepto de “daño material”, significa que deben resultar afectados los bienes asegurados y estos deben encontrarse en las ubicaciones indicadas en póliza, no en otras, ni en transito.

Agrícola
Seguro de Granizo
Alcance de la Cobertura
Las coberturas protegen contra pérdidas de cantidad (Kg)
Granizo Básico: Daños o pérdidas de la cosecha a consecuencia del granizo hasta el capital total asegurado, en tanto las plantas estén arraigadas al suelo. La indemnización por siniestro solo procederá cuando el daño supere el 6% de la suma asegurada que corresponda a la superficie afectada por siniestro por cada 10 hectáreas o fracción.

Cobertura de Emergencia
En los sembrados de Trigo, Avena, Cebada, Centeno, Maíz, Sorgo, Girasol y Soja, se amplía el período de cobertura, también sin costo adicional, por lo que el inicio de cobertura tendrá lugar a partir del momento de emergencia de las plantas y hasta que el cultivo logre el estado de desarrollo requerido para cobertura total.
Resiembra: Sólo para los cultivos de Girasol, Maíz y Soja. Granizo con franquicia deducible optativa del 10%, 20% o 30%. La cobertura que contempla es idéntica al “Básico”, con la variante que la indemnización sólo procederá cuando el daño supere el 10%, 20% o 30%, de la suma asegurada que corresponda a la superficie afectada con siniestro por cada 10 hectáreas o fracción.

Coberturas Adicionales (optativas)
Falta de Piso: Es la imposibilidad de realizar la pizca o recolección de granos, luego de su madurez fisiológica, mecánicamente por inconsistencia del terreno sobre el que se asienta el cultivo asegurado, provocada por exceso de lluvias exclusivamente, que dé como resultado, cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: caída o pudrición de granos, tallos o frutos.
Vientos Fuertes: Comprende la acción del viento con o sin lluvia que de como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: acame, vuelco irreversible de las plantas, fractura de tallos, desarraigo, siempre y cuando se presenten daños visibles en un radio no menor a 5 km., medidos a partir del predio asegurado y afectando varios tipos de cultivos de la misma zona.
Helada: Se entiende por Helada, temperaturas iguales o menores al punto de congelación del agua que de como resultado cualquiera de los siguientes daños en forma separada o conjunta: formación intracelular de cristales de hielo en los tejidos (muerte celular), marchites de órganos reproductores, deshidratación o granos chupados.

Cristales
La Aseguradora indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colocación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro.

Robo
Robo de Actividades comerciales, Civiles e Industriales
La aseguradora indemnizará al asegurado la pérdida por robo de los bienes muebles que se hallen en el lugar especificado y sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes o el edificio designado en la póliza, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegitimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas. Por intimidación nos referimos a la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al asegurado, a sus familiares o a sus empleados o dependientes.

Robo en viviendas particulares
Se cubren casas ó departamentos con las siguientes coberturas:

Robo Global a 1* Riesgo Absoluto

Robo de Bienes en forma específica (cob. “a prorrata” con detalle individual)

La aseguradora indemnizará al asegurado la pérdida por robo del mobiliario que se hallen en la vivienda especificada y que sean de su propiedad, de los miembros de su familia que convivan con el, de sus huéspedes y/o de sus servicio domestico.

Se entiende por mobiliario al conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la vivienda y las ropas, provisiones, y demás efectos personales.

La cobertura comprende los daños que sufran esos bienes o la vivienda en la que se encuentran, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas. Por intimidación nos referimos a la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al asegurado, a sus familiares, huéspedes, o al personal del servicio doméstico.

Horario de atención: Lunes a Viernes de 8.00 a 17.00 | Sucursal Rosario: Maipu 1579 - (0341) 4244300 / 4490742 | Sucursal San Lorenzo: Av. San Martin 712 (03476) 424356 / 425527